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ESTATUTOS DE LA SOCIACION DE VECINOS SURAL

TITULO I NORMAS GENERALES


Artículo 1.- Con la denominación de Asociación de Vecinos “SURAL” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- La Asociación de Vecinos “SURAL” como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles, precisos para el desarrollo de sus fines y para la agestión de los intereses de sus asociados.

Artículo 3.- El ámbito de esta Asociación será la COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4.- La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 5.- El domicilio se fija en Alcorcón, calle Siete Ojos n º 2.

Artículo 6.- Se considerarán fines de la Asociación:

a) Defender, fomentar y mejorar los intereses generales de los vecinos en su calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, medioambiental, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, vivienda, social, económica etc.
b) Informar e instruir a los vecinos en todas aquellas cuestiones que afecten a su interés general.
c) Fomentar la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados.
d) La mejora sociocultural de los asociados y vecinos en general, la promoción de los servicios sociales necesarios en la comunidad y el desarrollo de los valores de paz, convivencia, y tolerancia, tendentes a la creación de lazos de solidaridad humana. Así, se fomentarán las actividades encaminadas a la consecución de la necesaria seguridad para todos lo ciudadanos.
e) Colaborar en la supresión de todas las desigualdades existentes en lo relativo al género y apoyar todas las actividades encaminadas al desarrollo de los campos específicos de la mujer.
f) Para cumplir todos estos fines se podrán promover actividades como biblioteca, audiencias musicales, excursiones, actividades deportivas y artísticas, guarderías, asesoría jurídica, atención a inmigrantes, cooperación en la solución del problema de la vivienda, urbanización del barrio, actividades medioambientales.
g) Se podrán creare las siguientes secciones específicas: Juvenil, Mujeres, Consumo y Mayores.
h) De forma específica se buscará el desarrollo de las nuevas tecnologías, acceso a internet, desarrollo de la página web, etc..

Artículo 7.- La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar cooperativas de servicios, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.- La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.

Artículo 9.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado en Asamblea.



TÍTULO II DE LOS SOCIOS

Artículo 10.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.

Así mismo podrán ser miembros de la Asociación menores de edad, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Se admitirán por la Junta Directiva que decidirá en un plazo no superior a 15 días. Solamente será facultativa la admisión por la Junta Directiva cuando el presunto socio hubiera sido expulsado con anterioridad de la misma asociación.

Para el caso de que la Junta Directiva rechazase una solicitud de socio, lo comunicará por escrito al interesado, que en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva por escrito lo que estimase conveniente a su derecho en el caso de que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá dentro del siguiente Orden del Día de la Asamblea General que decidirá con carácter irrevocable. La Junta Directiva facilitará, así mismo la documentación acreditativa de la condición de socio.

Articulo 11.- La baja de un socio se dará por las siguiente causas:

1º.- Por solicitud del miembro con un mes de antelación.

2º.- Por fallecimiento.

3º.- Por ser separado de la condición de socio en las causas y con los requisitos que estos Estatutos establecen.
Articulo 12.- Serán separados en su condición de socios aquellos que incurran las siguientes circunstancias:

1º .- Por falta de pago de las cuotas durante tres mensualidades seguidas, una vez informada la Junta Directiva.

2º.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva una vez oído el interesado.

3º.- Por expulsión, tramitándose expediente en el que será oído el interesado.

La expulsión se dará en el caso de incumplimiento grave de las obligaciones del asociado según lo establecido en los presentes Estatutos.

La Junta Directiva formulará propuesta a la Asamblea General que será el órgano que decida. En los previstos en los números 1,2y 3 de este artículo, el interesado tiene el derecho de recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria antes de la resolución definitiva, por corresponder a ésta la misma.

El referendo de la Asamblea General no será necesario en caso de baja voluntaria.

El socio que causara baja por cualquiera de estos motivos no tiene derecho alguno a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación.


Artículo 13.- Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas y cumplan las normas estatuarias.

Artículo 14.- Todos los miembros de esta Asociación tendrán derecho a:

1º.- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
2º.- Ocupar los cargos para los que sean elegidos.
3º.- Disfrutar de los servicios y beneficios que la Asociación pueda facilitarles.
4º.- Participar en las actividades comunes y beneficiarse de sus resultados.
5º.- Fiscalizar las cuentas.
6º.- Recibir la información oportuna.
7º.- Ofrecer sugerencias o iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
8º.- En general, a intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

Artículo 15.- Serán obligaciones de los socios:

1º.- Satisfacer sus cuotas periódicamente.
2º.- Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos Internos de la Asociación que pudieran aprobarse en Asamblea General.
3º.- Colaborar ampliamente con la Asociación, prestándola la asistencia posible en pro de los intereses comunes a favor de los asociados o vecindario en situación más necesitada.
4º.- Informar diligentemente a la Junta Directiva de los asuntos en que esta pudiera intervenir.
5º.- Procurar la más estrecha unión entre los socios y los vecinos.
6º Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva.


TÍTULO III ORGANOS DE GOBIERNO


Artículo 16.- Son órganos de gobierno, la Asamblea General y la Junta Directiva.

De la Asamblea General

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y a él pertenecerán todo los socios de la Asociación, sus decisiones vinculan a todos los asociados.

Artículo 18.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año y en esta reunión la Junta Directiva deberá rendir cuentas y proponer presupuesto. En sesión extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente a petición de la Junta Directiva, o convocada por una tercera parte de los socios, en atención a los asuntos que deba tratar y siempre para acordar la disposición o enajenación de los bienes, nombramiento de la Junta Directiva, modificaciones estatuarias y disolución de la Asociación.

Artículo 19.- La Asamblea tendrá que ser convocada necesariamente por la Junta Directiva con 15 días de antelación, mediante escrito en el que figurará el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria , sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora. EN el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberán ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Asociación y en su defecto por el Vicepresidente o por cualquier miembro de la Junta Directiva en que ésta delegue. Serán Presidente y Secretario de las Asambleas lo que ocupen estos cargos en la Junta Directiva, a no ser que sea para tratar de una moción de censura contra miembros de dicha Junta. Entonces se elegirá una mesa de edad.

Artículo 21.-La Asamblea General requerirá para constituirse en primera convocatoria la asistencia de dos tercios de los asociados. De no llegar a tal quórum se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria y quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Los acuerdos se adoptarán mediante votación y por mayoría.

Los acuerdos serán vinculantes para todos los socios. La Junta Directiva será responsable de llevar a término los acuerdos tomados.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

- Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos.
- Aprobar la disolución de la Asociación.

De la junta Directiva

Artículo 23.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al menos cinco Vocales.

Artículo 24.- La Junta Directiva será nombrada en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada a este fin, previa votación de los candidatos presentados.
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para la elección de Junta Directiva se convocará con 30 días de antelación.

Artículo 25.- En la convocatoria de Asamblea se fijará el plazo de presentación de candidatos, que será desde los 15 días anteriores hasta los tres días antes de celebrarse la misma. Entre los inscritos se confeccionarán listas completas para cubrir los puestos de la Junta Directiva y divas candidaturas se someterán a la votación de los socios.
Será requisito imprescindible que los candidatos a la Junta Directiva lleven un mínimo de seis meses como socio de la Asociación.

Artículo 26.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán totalmente gratuitos. La duración de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva será de dos años. Pudiendo ser sus miembros reelegidos. En caso de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, la sustitución se hará de la siguiente manera, el Presidente será sustituido por un Vicepresidente, y para los demás cargos serán designados por la Junta Directiva que dará cuenta en la siguiente Asamblea.

En caso de dimisión de toda la Junta, se convocará una Asamblea General Extraordinaria exclusivamente para elegir nueva Junta. Hasta la celebración de la Asamblea la Junta saliente estará en funciones. En caso de que esta no acepte tal función se nombrará una comisión gestora.

Se deberá celebrar Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para renovar la Junta Directiva, durante el primer trimestre de los años pares.

Artículo 27.- Son causas de cese las siguientes:

- Por transcurso del periodo de sus mandatos.

- Por renuncia expresa.

- Por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo 28.-Con carácter consultivo podrán atender a la Asociación asesores jurídicos, sanitarios, religioso y los técnicos precisos para el funcionamiento de los fines resultantes de los Estatutos, sin que tengan voto alguno ni puedan ser miembros de la Junta Directiva.

Artículo 29.- Son facultades de la Junta Directiva:

- La plena representación legal de la Asociación, representada a su vez por el Presidente.
- Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos y de las normas, reglamentos y disposiciones que se hallen en vigor.
- Ejecutar los acuerdos en la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Sobre la solicitud de baja de los socios.
- Proponer a la Asamblea la reforma de los Estatutos.
- Decidir dentro de sus atribuciones, sobre las quejas, reclamaciones, sugerencias, que hayan sido formuladas por o contra los socios.
- Convocar la elección de cargos a la Junta Directiva y proponer y presentar los candidatos para estos puestos.
- Convocar Asamblea Extraordinaria.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 30.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, o a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva o el 5 % de los asociados. Será convocada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, por el método más eficaz que en cada caso se juzgue más oportuno, con al menos setenta y dos horas de antelación. El Orden del Día se establecerá con la misma anterioridad. Cualquier asociado podrá solicitar cualquier cuestión para inclusión en el Orden del Día.

Artículo 31.- Se entenderá constituida la Junta Directiva cuando asistan al menos la mitad más uno de sus componentes., Del número total de miembros se descontará aquellos que hayan comunicado la imposibilidad de asistir. El Presidente tendrá en caso de empate en las votaciones, un voto de calidad.

Artículo 32.- La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos así como para resolver cualquier gestión no prevista en ella dando cuenta para su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.

Del Presidente

Artículo 33.- Corresponde al Presidente la máxima representación de la Junta Directiva y de la entidad.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

- Convocará y presidirá las sesiones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva decidiendo en caso de empate con su voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Resolver por sí mismo toa cuestión que por sus importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, viniendo obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Representará oficialmente a la Asociación a sus asociados, ejercitando, de conformidad con la legalidad vigente, alas acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados, para la defensa de sus legítimos intereses.
- Conformará y autorizará los documentos necesarios así como las órdenes de pago.

Del Vicepresidente

Artículo 34.-El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará en sus funciones.

Del Secretario

Artículo 35.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

- Tendrá a su cargo el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación.
- Redactara las actas y la memoria anual.
- Dará cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
- Extenderá las convocatorias y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación auxiliando al Presidente y al Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden.
- Certificará cuantos documentos sean necesarios para acreditar los acuerdos adoptados.
- En general tendrá bajo su cometido el régimen interior de la Asociación.

La secretaría podrá disponer de la plantilla necesaria para atender el funcionamiento administrativo de la entidad. El Secretario establecerá el más adecuado horario de oficina para atender las visitas y consultas de los asociados así como para el despacho de los asuntos.

Del Tesorero.

Artículo 36.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

- Tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación e intervendrá con su fiema en todos los documentos y cobro y pago, con el conforme del Presidente.
- Llevará los libros de gastos e ingresos, de cuentas corrientes.
- Redactará los presupuestos y balances y estados de cuentas.
- Ordenará el cobro de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación que deberá tener siempre al día y a disposición de los asociados los días que se determinen por la Junta Directiva.
- También tendrá a su cargo los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios, libro de registro de asociados, de altas y bajas y en general de todas aquellas funciones de tipo contable y fiscales que pudieran haber lugar. Las certificaciones correspondientes a sus funciones correrán a su cargo.

La Tesorería podrá disponer de la plantilla necesaria para atender el funcionamiento económico de la entidad. EL Tesorero establecerá el horario de oficina para atender a los socios y los asuntos económicos.

Artículo 37.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones ó comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

De las Comisiones

Artículo 38.- Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinados trabajos quedando en libertad para nombrar a dichos efectos a los asociados que considere más idóneos para la función a realizar. Estas comisiones carecerán de representatividad externa, la cual corresponde a la Junta Directiva.


TITULO IV RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 39.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel de patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno.

Artículo 40.- EL Presupuesto anual de la Asociación se fija en 1.000 Euros. Esta cifra podrá ser alterada pro acuerdo adoptado por la Asamblea. La Asociación empezó su funcionamiento sin patrimonio fundacional. Su patrimonio será el que figure en el activo de su contabilidad en cada momento. El ejercicio contable se cerrará a 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 41.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

- Las cuotas de los socios. Los donativos y legados que hagan los socios o terceras personas.
- Las subvenciones oficiales y particulares.
- Las rentas de patrimonio u otros ingresos que puedan obtenerse.
- Aportaciones extraordinarias que en casos excepcionales, a juicio de la Asamblea, puedan ser solicitada de los socios.
- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 42.- La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados; su administración conforme a lo que se establece en los presupuestos anuales a la Junta Directiva, indicando detalle y cuenta a la mencionada Asamblea.

Podrá la Asociación, a través de la Junta Directiva Representada pro el Presidente, conceder o solicitar y formalizar préstamos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con el destino, garantía y condiciones que cada caso se determine.

Artículo 43.- La cuantía de las cuotas anuales o extraordinarias para los socios será fijada por la Asamblea a propuesta o informe de la Junta Directiva.

Los socios que estén en situación de jubilación tendrán una reducción del 50% en la cuota general.

Las unidades familiares o parejas de hacho, en las cuales los dos miembros sean socios, el segundo socio pagará el 50% de la cuota general.

Artículo 44.- Para la extracción de fonos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, deberán tener reconocida la firma en la entidad bancaria correspondiente el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, para la utilización mancomunada de al menos dos fimas.


TITULO V DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 45.- Para la modificación de los Estatutos será preciso el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, convocada a tal fin y con la aprobación de los 2/3 de los asistentes.

Artículo 46.- La Asociación se disolverá:

1. Por acuerdo de 2/3 parte de los socios, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin convocada.
2. Por las causas referidas en el artículo 9 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría de 2/3 parte de los asociados. La Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo del 10% de los socios estén dispuestos a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a sostenerla económicamente., haciéndose cargo de la totalidad de las responsabilidades sociales.

Artículo 47.- En caso de disolución de la Asociación, la última Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora, que procederá a la enajenación de los bienes sociales en la forma que acuerde, para con su producto extinguir las cargas que pesasen sobre la entidad. El sobrante, si lo hubiese, éste pasará a una entidad de carácter benéfico-asistencial sin ánimo de lucro.